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Capitulo I - Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1. Por los presentes Estatutos, se modifican los hasta la fecha vigentes de la Asociación Instituto de Estudios Bercianos.
La presente modificación tiene por objeto adaptar los presentes Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.
El Instituto de Estudios Bercianos, tiene capacidad jurídica y de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El Instituto de Estudios Bercianos tiene desde su fundación la forma jurídica de Asociación y está inscrita en los siguientes registros, con su correspondiente número:
REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES: 17767
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La Asociación establece su domicilio social en Ponferrada, C/ Vía Río Oza nº 6
- Bajo, localidad de Ponferrada, Provincia León, C.P. 24.402, en instalaciones cedidas a tal fin con carácter gratuito y tiempo indefinido por el Ayuntamiento de Ponferrada.
El ámbito del Instituto de Estudios Bercianos es Nacional aunque el marco propio de estudio y actuación es la comarca de El Bierzo. No obstante podrá realizar actividades de extensión, divulgación y asociados en todo el territorio nacional e internacional.
Artículo 4. El Instituto de Estudios Bercianos es una asociación de tipo cultural que tiene como fines:
- La investigación, recuperación, conservación y difusión de los valores culturales y medioambientales de El Bierzo y su ámbito geográfico en todos sus aspectos.
- Velar por la protección del patrimonio cultural, en el ámbito de la comaca e interesar de los organismos y entidades pertinentes las acciones oportunas a tal fin.
- La publicación de aquellas obras y documentos que por su carácter constituyan un punto de referencia en el hecho cultural berciano.
- La organización y desarrollo de cuantas actividades puedan contribuir a la elevación cultural de su ámbito territorial.
- El permanente contacto con instituciones, tanto públicas como privadas, en aras a la consecución de sus fines, así como la colaboración e intercambio de información con otras entidades nacionales o extranjeras que busquen finalidades análogas o complementarias sobre la materia.
- La consolidación de una sede social y cultural en la que los socios puedan acceder a los bienes culturales y materiales de los que el Instituto es depositario.
- Fomentar, especialmente entre los más jóvenes, la valoración y autoestima por dicho patrimonio.
- Cualquier otro fin que esté relacionado con la promoción de El Bierzo, su historia, patrimonio, etc.
El Instituto de Estudios Bercianos no realizará actividades partidistas de carácter político o religioso, ni tendrá ánimo de lucro.
Capítulo II - Órganos de gobierno y representación
Artículo 5. El Instituto de Estudios Bercianos será regido:
- Por la Asamblea General
- Por la Junta Directiva
Sección primera: Asamblea general
Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Instituto y estará integrada por los asociados del mismo.
Artículo 7. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro del primer trimestre del mismo.
Artículo 8. Las Asambleas General extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.
Artículo 9. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito mediante comunicación a domicilio a los socios en la que se refleje el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 10. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la entidad.
Artículo 11. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar en su caso la Memoria anual del Instituto que presenta la Junta directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Ingresos y Gastos del siguiente ejercicio.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades del Instituto.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
- Resolver cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 12. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos, y del Reglamento de Régimen Interno. Si lo hubiera.
- Disolución de la Asociación.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva Constitución de Federaciones o integración en ellas si ya existieran.
- Resolver cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva, a propia iniciativa o a petición de al menos el veinte por ciento de los socios, con la antelación suficiente para que puedan ser incluidas en el orden del día.
Sección II: Junta Directiva del Instituto de Estudios Bercianos
Artículo 13. El Instituto de Estudios Bercianos será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y 8 ó mas vocales, dos de los cuales harán funciones de vicesecretario y vicetesorero, y el resto serán vocales responsables de las distintas secciones.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. No obstante sus miembros dispondrán de gastos de representación cuando el ejercicio de su cargo así lo requiera. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 14. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 15. Antes de que finalice el mandato de la junta directiva saliente, ésta nombrará una junta electoral que deberá planificar y ejecutar todo el proceso electoral.
Artículo 16. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, según se recoge en el Art. 12, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Artículo 17. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 18. La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Extraordinaria de Socios los cuales deberán escoger entre las candidaturas presentadas.
- Los socios ejercerán su voto de forma personal y secreta. La Junta Electoral establecerá las modalidades del voto por correo.
- Las Instituciones y Entidades socias podrán ejercer su derecho al voto mediante un acuerdo de su órgano de gobierno por el cual se designe y acredite a la persona autorizada a votar en su nombre.
- El censo electoral estará formado por todos los socios del Instituto de Estudios Bercianos con al menos dos meses de antigüedad a la fecha de la convocatoria de elecciones. Será confeccionado y cerrado en el momento en que se nombre la Junta electoral y estará compuesto por los socios de honor y de número.
- La Junta Electoral estará compuesta por el Secretario de la Junta directiva saliente, con voz pero sin voto, y por cinco socios de número del Instituto de Estudios Bercianos elegidos por sorteo.
- Estará presidida por el Socio más antiguo. Antes de su proclamación se contactará con cada uno de ellos, al menos telefónicamente, para constatar si aceptan tal cargo. De no ser así, se elegirán nuevos vocales hasta completarla. Constituida la junta electoral, con la mayor premura se enviará por correo una circular a todos los socios comunicándoles la apertura del proceso electoral, así como las condiciones y plazos para la presentación de las candidaturas.
- Las candidaturas deberán presentarse con un mes de antelación a la fecha de la elección y en ellas habrán de figurar obligatoriamente y como mínimo para ser válidas:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Vicesecretario
- Tesorero
- Vicetesorero
Asimismo deberá incluirse en ellas un Programa de Gobierno para los cuatro años de duración del cargo, donde se recojan de forma resumida los objetivos y actividades en que se basará su actuación en el caso de resultar elegida.
7.Una vez concluido el plazo de presentación, las candidaturas deberán ser ratificadas por la Junta Electoral. Si alguna no cumpliera los requisitos exigidos, se le requerirá para que en el plazo reglamentario de cinco días laborables, subsane las deficiencias. De no hacerlo así se entiende que renuncia al derecho de presentación. Asimismo cada una de las candidaturas podrá designar un Interventor como observador del proceso de elección que no tendrá ni voz ni voto.
Artículo 19. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 20. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades del Instituto, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa del Instituto, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar Vocales para alguna determinada actividad del Instituto.
- Aprobar el proyecto de presupuestos elaborado por el Tesorero previo a su sometimiento a aprobación por la Asamblea General de Socios.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 21. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente al Instituto ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; y resolver en caso de empate, con su voto de calidad, los acuerdos que se adopten.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- Nombrar vocales para la Junta Directiva según las necesidades de funcionamiento del Instituto, dando cuenta en la siguiente Asamblea General.
Artículo 22. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 23. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del Instituto:
- Expedirá certificaciones.
- Custodiará los libros de la entidad que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, así como la documentación del Instituto, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
- La presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
- Vigilar la organización interna relativa a la administración del Instituto.
- Redactar la Memoria Anual, resumen de todas las Secciones, y llevar directamente el servicio de Información y Difusión de las actividades del Instituto.
- Custodiar el archivo de la Asociación.
- Desempeñar la Jefatura de personal.
Artículo 24. Serán funciones del Tesorero:
- Custodiar y responder de los fondos del Instituto.
- Llevar la contabilidad, cumplimentando y conservando los libros obligatorios de la misma, y demás voluntarios que se estime conveniente.
- Recibir los ingresos y efectuar los pagos, que serán autorizados con la firma de dos de los tres claveros autorizados, que deberán ser miembros de la Junta Directiva.
- Facilitar a la Junta Directiva cuantos informes le sean solicitados en relación con las cuentas.
- Confeccionar el Balance Anual, y proyecto de presupuestos para su presentación a la Asamblea General.
Artículo 25. El vicesecretario y el vicetesorero sustituirán al Secretario y al Tesorero en su ausencia, teniendo las mismas atribuciones que estos.
Artículo 26. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 27. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, pudiendo el presidente según el Art. 21 (de estos Estatutos), nombrar nuevos vocales dando cuenta en la siguiente Asamblea General.
Artículo 28. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Capítulo IV - De las secciones: Constitución y funcionamiento
Artículo 29. Para el cumplimiento de los fines de la Asociación, se han creado diferentes Secciones dentro de la propia Asociación:
- Etnografía y Folklore.
- Historia.
- Arqueología: Aula Arqueológica de Las Médulas.
- Lengua y Literatura.
- Artes plásticas.
- Publicaciones.
- Música.
- Fotografía.
- Desarrollo económico y social.
- Medioambiente y Tiempo Libre.
- La Sección de Música, se constituye como Aula de Música “Esteban de la Puente”.
- La Sección de Fotografía, se constituye, como “Asociación Fotográfica Ponferradina “, fundada en 1953.
- La Sección de Artes Plásticas recibe la denominación de “Sección de Artes Plásticas Andrés Viloria”.
Artículo 30. La creación de nuevas Secciones, se hará a petición de los socios interesados, con acuerdo de la Junta directiva y ratificación de la Asamblea.
Los socios interesados harán llegar a la Junta directiva un Programa en el que se recojan las intenciones, actividades a desarrollar, y formas de financiación de la nueva Sección.
Articulo 31. Al frente de cada Sección, habrá un vocal elegido entre los Miembros de la Junta directiva, que dirigirá y coordinará las actividades específicas de la misma, con la supervisión del resto de la Junta..
Artículo 32. El responsable de cada Sección entregará una memoria de actividades realizadas a lo largo del año, antes del 31 de diciembre, con el fin de poder realizar la memoria de actividades del Instituto.
El responsable de cada sección, entregará antes del 30 de noviembre, una memoria de actividades a realizar en el siguiente ejercicio, así como el presupuesto de las mismas. Con el fin de preparar el Presupuesto y la Memoria de Actividades a realizar por el I.E.B.
Asimismo las Secciones tendrán la obligación inexcusable de hacer figurar en todos los medios de comunicación que utilicen, el nombre del Instituto de Estudios Bercianos, así como el de los Patrocinadores en la forma y el lugar que haya acordado la Junta Directiva.
Artículo 33. Las Secciones, no podrán dirigirse en nombre propio a organismos oficiales o privados, ni recibir subvenciones, cobrar cuotas, ni recibir ingresos de ningún tipo. De todos estos trámites se encargará el Instituto de Estudios Bercianos.
Artículo 34. La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea la disolución de aquellas Secciones que, a su juicio, no cumplan los fines para los que fueron creadas.
Capítulo V - Socios: derechos y deberes
Artículo 35. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los menores no emancipados de más de 14 años deberán ser autorizados documentalmente, por las personas que deban suplir su capacidad sin perjuicio de lo establecido en la L.O. 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor. También las personas jurídicas podrán ser socios y además a través de las personas físicas acreditadas como representantes de las mismas.
Artículo 36. Dentro del Instituto existirán las siguientes clases de socios:
- Socios de número, que serán los que actualmente forman parte de la entidad y los que en el futuro lo soliciten.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la cultura, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 37. Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice el Instituto en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el Instituto pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
- Asistir con voz a todas las reuniones de la Sección o Secciones a que pertenezcan.
- Asistir a los actos programados por el Instituto.
- Disfrutar de los locales, instalaciones y bienes de la Asociación en las condiciones que se establezcan.
- Recibir trabajos, publicaciones o revistas del Instituto en las condiciones económicas que establezca la Junta Directiva.
- El ejercicio de estos derechos queda supeditado a estar al corriente del pago de la cuota anual establecida.
Artículo 38. Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Contribuir económicamente al mantenimiento del Instituto, mediante el pago de la cuota, en la forma y cuantía que determine la Asamblea General, dentro del plazo establecido por la Junta Directiva.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Colaborar activamente en la labor y actividades del Instituto.
Artículo 39. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior.
Artículo 40. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual. En este caso se comunicará por escrito tal irregularidad al asociado, dándole un plazo de un mes si reside en territorio nacional y de dos meses si fuera en el extranjero, para que se ponga al corriente del pago.
- Por acción u omisión que perjudiquen gravemente al Patrimonio, los fines o el buen nombre del Instituto. En este caso, la baja la propondrá la Junta Directiva al Pleno de la Asamblea, previa Audiencia del interesado, sin perjuicio de que en el intermedio pueda la Junta Directiva suspender la cualidad de socio hasta la decisión de la Asamblea.
Capítulo VI - Entidades asociadas
Artículo 41. El Instituto de Estudios Bercianos podrá establecer convenios de colaboración con otras Entidades de personalidad jurídica propia, cuyos fines sean coincidentes con los suyos.
Artículo 42. El Instituto de Estudios Bercianos, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, podrá constituir Federaciones con otras Asociaciones de carácter afín o integrarse en ellas si ya existieran.
Capítulo VII - Del patrimonio de la Asociación y de las obligaciones contables y documentables
Artículo 43. El Instituto de Estudios Bercianos carece de patrimonio inicial.
Artículo 44. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Explotación de todos aquellos recursos que le hayan sido cedidos por cualquier Entidad, ya sea Pública o Privada, y que entre dentro de los fines objeto del Instituto.
- Ingresos provenientes de la venta de publicaciones y recaudación de actos diversos.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 45. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto anual podrá exceder de 601,01 euros sin que pueda determinarse con exactitud por depender de las subvenciones que se reciban.
Artículo 46. El Instituto de Estudios Bercianos, llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, asimismo de las actividades realizadas. Efectuará un inventario de sus bienes y recogerá en un libro las Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables.
Artículo 47. Los socios podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Capítulo VIII - disolución y liquidación
Artículo 48. El Instituto de Estudios Bercianos podrá disolverse:
- Por voluntad de los socios, siendo tomado el acuerdo por los dos tercios de los asociados concurrentes a la Asamblea General Extraordinaria.
- Por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial o acuerdo gobernativo en los casos determinados por la Ley.
Artículo 49. Liquidación de la asociación:
- La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
- Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores. Salvo que en los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que en su caso, acuerde la disolución.
- Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación.
- Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes del Instituto a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
- En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, o si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
Artículo 50. En caso de disolución, y en el supuesto de que el Instituto de Estudios Bercianos, llegue a tener Patrimonio propio, este pasará al Ayuntamiento de Ponferrada, para ser destinado a fines análogos.
Disposición adicional
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.